EDICTO
Aprobado inicialamente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 9/12/04, el expediente municipal 232/02, relativo al proyecto de revisión de las Normas Urbanísticas Municipales promovido por este Ayuntamiento y redactado por S.G.R. Arquitectos, se somete a un periodo de exposición pública de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOCYL (Boletín Oficial de Castilla y León).
Durante dicho plazo, y según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 5/99 de Urbamismo de Castilla y León y 155 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo, los interesados podrán examinar el expediente en las oficinas municipales (plaza del Ayuntamiento s/n de Oña), así como efectuar, por escrito, las alegaciones que se estimen pertinentes.
El citado proyecto de revisión de las anteriores normas subsidiarias y de adaptación a la nueva normativa urbanística, comprende, además de la oportuna planimetría, las normas reguladoras y otra documentación complementaria.
Conforme a lo establecido en los artículos 53 de la citada Ley y 156 del Reglamento, la aprobación inicial lleva aparejada las suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas que contravengan las nuevas determinaciones contenidas en el planeamiento actual así como en el propuesto. Dicha suspensión (de la que se exceptúa el casco histórico de Oña afectado por el Plan Especial recientemente aprobado)se mantendrá hasta la aprobación definitiva del doucmento o como máximo hasta dos años desde dicha aprobación.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑA
AVANCE. MEMORIA INFORMATIVA
1. INTRODUCCIÓN
La presente documentación constituye la
MEMORIA DEL AVANCE de las Normas Urbanísticas Municipales de la Villa de Oña (Burgos), y corresponde, junto a los Planos de Información y los Planos de Ordenanzas y de Alineaciones y Rasantes, a la necesaria para disponer la exposición al público de Avances expresivos de sus objetivos y propuestas generales o bien de uno o varios aspectos concretos que convenga someter al debate público.Esta documentación deberá tener la correspondiente exposición al público, sin perjuicio de la
utilización de otros medios de difusión y participación, el Ayuntamiento debe publicar anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, y se podrá presentar por cualquier persona de cuantas alegaciones, sugerencias, alternativas e informes estimen oportunos.La exposición al público de Avances de planeamiento sólo tiene efectos administrativos
internos, preparatorios de la redacción de los instrumentos definitivos, sobre cuya aprobación final no tienen ningún efecto vinculante.2. ELABORACIÓN DE LAS NORMAS Y EQUIPO REDACTOR
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 y 50.1 de la LUCL, las presentes Normas
Urbanísticas están elaboradas por el Ayuntamiento de la Villa de Oña, en el ámbito de sus competencias..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑARedactan las Normas Urbanísticas la sociedad profesional de Arquitectos SAIZ GONZÁLEZ Y
RICA ARQUITECTOS, S.L., con domicilio en calle de Las Trinas, 10 de Burgos, de acuerdo con el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de la Villa de Oña, en su sesión de 13 de diciembre de 2001.3. NORMATIVA ACTUAL Y ENCUADRE LEGAL
El Término Municipal de Oña se rige, en materia urbanística, por sus Normas Subsidiarias
Municipales, aprobadas definitivamente por acuerdo de Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos, con fecha 27 de octubre de 1995 y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León con fecha 4 de diciembre de 1995.La Comunidad Autónoma de Castilla y León regula su actividad urbanística a través de la Ley
5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, de acuerdo con su atribución competencial efectuada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León a la que nos referiremos en adelante como LUCL. En la Disposición Transitoria Primera de dicha LUCL, se indica que los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes, entre los que se encuentra el Municipio de Oña, deberán adaptarse a la Ley cuando proceda a la elaboración o revisión en su instrumento de planeamiento general.El Municipio de Oña, tras varios años de aplicación de las actuales Normas, ha considerado
necesario reconsiderar la ordenación general en ellas establecida, impulsando también, al mismo tiempo, la redacción del Plan Especial de Protección del Conjunto Artístico de la Villa de Oña. Así, lo que sería una revisión de las Normas Subsidiarias vigentes, es también una adaptación a la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León.Además son de aplicación, en el momento de redacción de estas Normas, sin perjuicio de su
prevalencia, en su caso, las siguientes:- Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Castilla y León, que establece los principios y objetivos de la Ordenación del Territorio en la Comunidad Autónoma de Castilla y León..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑA- Ley 10/2002, de 10 de julio, de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de
Urbanismo de Castilla y León.- Decreto 223/1999, de 5 de agosto, por el que se aprueba la tabla de preceptos de los
Reglamentos Urbanísticos que resultan aplicables en relación con la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.- Corrección de errores 223/1999, de 5 de agosto (B.O.C.y L. Nº166, de 27 de agosto
de 1999)- Real Decreto 159/1978, de 23 de junio sobre Reglamento de Planeamiento para el
desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en los términos señalados por el mencionado Decreto 223/1999.- Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, sobre Reglamento de Gestión Urbanística
para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en los términos señalados por el mencionado Decreto 223/1999 y las competencias exclusivas del Estado.- Real Decreto2187/1978, de 23 de junio, sobre Reglamento de Disciplina Urbanística
para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en los términos señalados por el mencionado Decreto 223/1999 - Preceptos vigentes del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997 de 20 de marzo.- Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.- Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en
el Sector Inmobiliario y Transportes, sobre modificación de la Ley 6/1998 - Sentencia 164/2001, de 11 de julio, de Tribunal Constitucional sobre constitucionalidad de la Ley 6/1998.- Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y
León.- Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de iniciación
del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Montes Obarenes.NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑA- Además es de aplicación la Legislación sectorial de aplicación, tanto estatal como
autonómica, en materia de Carreteras, Vías Férreas, Aguas, etc.ENCUADRE GEOGRÁFICO
El término municipal de Oña presenta una notable extensión, localizado al nordeste de la
Provincia de Burgos, en contacto des Sistema Ibérico con la Cordillera Cantábrica.Además del núcleo principal de la Villa de Oña, que da nombre al municipio, existen quince
entidades menores, algunas de ellos abandonados. Son los siguientes:- La Aldea del Portillo de Busto
- Barcina de los Montes
- Bentretea
- Castellanos de Bureba
- Cereceda
- Cornudilla
- Hermosilla
- Tamayo
- La Molina del Portillo de Busto
- La Parte de Bureba
- Penches
- Pino de Bureba
- Terminón
- Villanueva de los Montes
- Zagandez.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAAVANCE. NORMATIVA NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES
INTRODUCCIÓN
La presente Normativa es el documento que recoge las determinaciones escritas a las que se
otorga carácter normativo, y en particular:a) Para el suelo urbano consolidado, y para el suelo urbano no consolidado en el que se
establecen determinaciones de ordenación detallada, la Normativa se organiza en Ordenanzas de Uso del Suelo, incluyendo las determinaciones relativas a la regulación de usos y tipologías edificatorias permitidas.b) Para el suelo urbano no consolidado en el que no se establecen determinaciones de
ordenación detallada, y para el suelo urbanizable delimitado, la Normativa se organiza en Fichas que sintetizan las determinaciones de ordenación general aplicable a cada sectorc) Para el suelo rústico, se establecen las Normas de Protección para cada una de las categorías, que incluyen las Determinaciones relativas a la regulación de usos permitidos y autorizables..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑA
ORDENANZAS EN SUELO URBANO CONSOLIDADO
Las presentes Normas Urbanísticas Municipales establecen, en función de la complejidad y
heterogeneidad de cada núcleo de población que trata, las determinaciones de ordenación detallada, bien de forma conjunta para ámbitos territoriales en la que es necesario un ulterior instrumento de planeamiento de desarrollo como es el caso del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Oña, bien de forma conjunta para un grupo de parcelas o bien de forma individual para una única parcela o parcelas.La localización de la situación de cada una de las parcelas se expresa en la documentación
gráfica que acompaña a esta Normativa.En base a las modalidades anteriormente descritas, se establece la calificación urbanística,
que comprende la asignación del uso del suelo así como la asignación de la intensidad del uso del suelo o edificabilidad y la tipología edificatoria. También se establecerán las regulaciones urbanísticas de los usos asignados, mediante su ordenanza específica, y se regulará los parámetros de intensidad de suelo y tipología.Todas estas determinaciones de ordenación detallada que se establecen en el suelo urbano
consolidado establecen unos aprovechamientos lucrativos y parámetros de edificación que no superan los niveles característicos de las edificaciones con uso y tipología similares construidos en su entorno..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAORDENANZA 1. CONJUNTO HISTÓRICO ARTÍSTICO DE LA VILLA DE OÑA
Corresponde con el ámbito de la declaración del Conjunto Histórico Artístico de la Villa de Oña,
de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 30/1999, de 18 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declaró Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.Las determinaciones de ordenación detallada de este ámbito son las establecidas en el Plan
Especial de Protección correspondiente, en trámite de aprobación, que se dan por entero aquí reproducidas, además de lo previsto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en especial lo señalado en los artículos 42 a 44..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAORDENANZA 2. ENTORNO RESIDENCIAL VILLA DE OÑA
Corresponde a las edificaciones consolidadas en torno al perímetro del Conjunto Histórico, de
acuerdo con lo grafiado en los planos correspondientes.Determinaciones de uso
a) Usos predominantes
- Vivienda unifamiliar
- Vivienda multifamiliar
b) Usos compatibles
- Residencial
- Comercial
- Oficinas
- Recreativo y espectáculos
- Cultural
- Religioso
- Deportivo
- Sanitario
- Industrial (Grado 1)
- Servicios
Determinación de la tipología edificatoria
a)
Edificación en manzana cerrada o semicerrada, según alineaciones de vial.b)
Alineación y rasante: Las definidas en la documentación gráfica, no se admiten retranqueosc)
Condiciones de estética:a.
La composición de la fachada se adaptará a las tradicionales en el núcleo, tanto en color y textura de materiales como en tipo de huecos, ritmo de los mismos y diseño.b.
Se prohíbe el ladrillo cara vista.c.
Las carpinterías serán de madera barnizada o pintadas en colores ocres. También se admite el aluminio lacado o el PVC en tonos ocres.d.
Las medianeras vistas que se originen deberán recibir el mismo tratamiento que las fachadas..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAe.
El Ayuntamiento podrá imponer, a las edificaciones existentes a la aprobación de esta Normativa, estas condiciones estéticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106.1.b) de la LUCL.Determinaciones de intensidad de uso
a)
Fondo máximo edificable: 12 m medidos a partir de la alineaciónb)
Parcela mínima: La catastral existente, o 60 m² de superficie mínima y 6 m de frente defachada mínimo en las operaciones de segregación.
c)
Altura máxima: La reflejada en los planos correspondientes, que pueden ser:a.
Tres (3) plantas incluida la baja, con un máximo de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50) a alero.b.
Cuatro (4) plantas incluida la baja, con un máximo de nueve metros con cincuenta centímetros (12,00) a alero.c.
En las parcelas sobre las que no figure el número de alturas esta será de tres (3)d)
Tipo de plantas: Se prohíben los áticos, admitiéndose la utilización del espacio bajocubierta, vinculado siempre a la planta inferior. No se admiten viviendas independientes en bajocubierta.e)
Vuelos: Se prohíben los vuelos cerrados. Se admiten los miradores o galerías totalmente acristalada con anchura no superior a dos (2) metros, y balcones abierto con disposición y forja tradicional en la localidad. El vuelo de miradores o galerías no podrá superar los sesenta (60) centímetros o el ancho de la acera sobre la que vuelen y el vuelo de los balcones no podrá superar los cuarenta (40) centímetros o el ancho de la acera sobre la que vuelen. En ningún paso podrán impedir el paso de vehículos, manteniéndose una anchura libre de cuatro metros cincuenta centímetros (4,50) en una altura mínima de cuatro (4) metros.f)
Cubiertas: Deberán ser inclinadas, con pendientes máximas del 35%. El material de cobertura será teja cerámica roja u otros materiales de color y textura similares. Se prohíben las cubiertas planas y otros materiales como la pizarra..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAORDENANZA 3. NÚCLEOS MENORES
Corresponde a los cascos consolidados de las núcleos menores, de acuerdo con lo grafiado en
los planos correspondientes.Determinaciones de uso
a) Usos predominantes
- Vivienda unifamiliar
b) Usos compatibles
- Residencial
- Comercial
- Oficinas
- Recreativo y espectáculos
- Cultural
- Religioso
- Deportivo
- Sanitario
- Industrial (Grado 1)
- Servicios
Determinación de la tipología edificatoria
a)
Edificación en manzana cerrada o semicerrada, según alineaciones de vial. Se autoriza la edificación aislada dispersa en las zonas en las que no exista consolidación de la línea de fachada sobre la alineación.b)
Alineación y rasante: Las definidas en la documentación gráfica, no se admiten retranqueos, excepto en el caso de vivienda aislada, que podrá tener un retranqueo máximo de tres (3) metros.c)
Condiciones de estética:f.
La composición de la fachada se adaptará a las tradicionales en el núcleo, tanto en color y textura de materiales como en tipo de huecos, ritmo de los mismos y diseño.g.
Se prohíbe el ladrillo cara vista.NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAh.
Las carpinterías serán de madera barnizada o pintadas en colores ocres. También se admite el aluminio lacado o el PVC en tonos ocres.i.
Las medianeras vistas que se originen deberán recibir el mismo tratamiento que las fachadas.j.
El Ayuntamiento podrá imponer, a las edificaciones existentes a la aprobación de esta Normativa, estas condiciones estéticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106.1.b) de la LUCL.Determinaciones de intensidad de uso
a)
Fondo máximo edificable: No se fijab)
Parcela mínima: La catastral existente o 50 m² de superficie mínima y 5 m de frente de fachada mínimo en las operaciones de segregación.c)
Altura máxima: Dos (2) plantas incluida la baja, con un máximo de siete metros (7) a alero. El realce máximo de la bajocubierta será de 1 metro, medido desde la parte superior del último forjado a la zona superior del alero.d)
Tipo de plantas: Se prohíben los áticos, admitiéndose la utilización del espacio bajo cubierta, vinculado siempre a la planta inferior. No se admiten viviendas independientes en bajocubierta.e)
Vuelos: Se prohíben los vuelos cerrados. Se admiten los miradores o galerías totalmente acristalada con anchura no superior a dos (2) metros, y balcones abierto con disposición y forja tradicional en la localidad. El vuelo de miradores, galerías y balcones no podrá superar los cuarenta (40) centímetros o el ancho de la acera sobre la que vuelen. En ningún paso podrán impedir el paso de vehículos, manteniéndose una anchura libre de cuatro metros cincuenta centímetros (4,50) en una altura mínima de cuatro (4) metros.f)
Cubiertas: Deberán ser inclinadas, con pendientes máximas del 35%. El material de cobertura será teja cerámica roja u otros materiales de color y textura similares. Se prohíben las cubiertas planas y otros materiales como la pizarra..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAORDENANZA 5. NÚCLEO DE TAMAYO
Corresponde esta ordenanza al núcleo de Tamayo, dadas las particulares características que
posee, con edificaciones de gran altura y la incorporación de características tipológicas que hacen aconsejable la definición de una ordenanza propia. A este respecto, la totalidad del núcleo se considera incluido en el catálogo de edificaciones protegidas, con categoría de PROTECCIÓN AMBIENTAL, por lo que los restos existentes deberán conservarse en todas las operaciones de edificación.Determinaciones de uso
a) Usos predominantes
- Vivienda unifamiliar
b) Usos prohibidos
- Los restantes
Determinación de la tipología edificatoria
a)
Edificación en manzana cerrada o semicerrada, según alineaciones de vial.b)
Alineación y rasante: Las definidas en la documentación gráfica, no se admiten retranqueos.c)
Condiciones de estética:k.
La composición de la fachada se adaptará a las tradicionales en el núcleo, tanto en color y textura de materiales como en tipo de huecos, ritmo de los mismos y diseño. A este respecto la altura mínima libre de las plantas baja y primera será de tres (3) metrosl.
Las fachadas serán realizadas en piedra, como las existentes en las edificaciones del núcleo, con disposición en sillares o sillarejos similares a los existentes en los huecos que se diseñen. Se prohíbe expresamente la utilización de cualquier otro material en fachada.m.
Las carpinterías serán de madera barnizada o pintadas en colores ocres, azules o añiles, similares a las existentes. Se prohíbe expresamente la utilización de cualquier otro material en las carpinterías de la edificación.n.
Las medianeras vistas que se originen deberán recibir el mismo tratamiento que las fachadas..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAo.
Las cubiertas serán inclinadas, con material de cobertura en teja cerámica roja. Se mantendrá especialmente la tipología de los aleros de las edificaciones existentes, debiendo tener un vuelo mínimo de ciento diez (110) centímetros.p.
El Ayuntamiento podrá imponer, a las edificaciones existentes a la aprobación de esta Normativa, estas condiciones estéticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106.1.b) de la LUCL.Determinaciones de intensidad de uso
a)
Fondo máximo edificable: No se fijab)
Parcela mínima: La catastral existente.c)
Altura máxima: Tres (3) plantas incluida la baja, con una altura obligatoria de ochocientos cincuenta (850) centímetros a alero.d)
Tipo de plantas: Se prohíben los áticos, admitiéndose la utilización del espacio bajo cubierta, vinculado siempre a la planta inferior.e)
Vuelos: Se prohíben los vuelos cerrados. Se admiten balcones abierto con disposición y forja tradicional en la localidad. El vuelo de los balcones no podrá superar los cuarenta (60) centímetros o el ancho de la acera sobre la que vuelen. En ningún paso podrán impedir el paso de vehículos, manteniéndose una anchura libre de cuatro metros cincuenta centímetros (4,50) en una altura mínima de cuatro (4) metros.f)
Cubiertas: Deberán ser inclinadas, con pendientes máximas del 35%. El material y características será el indicado en las condiciones estéticas.NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAORDENANZA 5. EXPANSIÓN CASCOS
Corresponde a los suelos de reciente edificación en torno al núcleo de Oña y resto de
entidades menores, con tipología de manzana semiabierta o aislada, de acuerdo con lo grafiado en los planos correspondientes.Determinaciones de uso
a) Usos predominantes
- Vivienda unifamiliar
b) Usos compatibles
- Residencial colectivo
- Comercial
- Oficinas
- Recreativo y espectáculos
- Cultural
- Religioso
- Deportivo
- Sanitario
- Industrial (Grado 1)
- Servicios
c) Usos prohibidos
- Vivienda multifamiliar
Determinación de la tipología edificatoria
a)
Edificación en manzana aislada, pareada o en hilerab)
Alineación y rasante: Las definidas en la documentación gráfica, no se admiten retranqueos, excepto en el caso de vivienda aislada, que podrá tener un retranqueo ma´ximo de tres (3) metros.c)
Condiciones de estética:a.
La composición de la fachada se adaptará a las tradicionales en el núcleo, tanto en color y textura de materiales como en tipo de huecos, ritmo de los mismos y diseño.b. Se prohíbe el ladrillo cara vista.NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑA
c.
Las carpinterías serán de madera barnizada o pintadas en colores ocres. También se admite el aluminio lacado o el PVC en tonos ocres.d.
Las medianeras vistas que se originen deberán recibir el mismo tratamiento que las fachadas.e.
El Ayuntamiento podrá imponer, a las edificaciones existentes a la aprobación de esta Normativa, estas condiciones estéticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106.1.b) de la LUCL.Determinaciones de intensidad de uso
a)
Fondo máximo edificable: 12 m medidos a partir de la alineaciónb)
Parcela mínima: La catastral existente ó 50 m² de superficie mínima y 5 m de frente de fachada mínimo en las operaciones de segregación.c)
Altura máxima: Dos (2) plantas incluida la baja, con un máximo de siete metros (7) a alero. El realce máximo de la bajocubierta será de 1 metro, medido desde la parte superior del último forjado a la zona superior del alero.d)
Tipo de plantas: Se prohíben los áticos, admitiéndose la utilización del espacio bajo cubierta, vinculado siempre a la planta inferior. No se admiten viviendas independientes en bajocubierta.e)
Vuelos: Se prohíben los vuelos cerrados. Se admiten los miradores o galerías totalmente acristalada con anchura no superior a dos (2) metros, y balcones abierto con disposición y forja tradicional en la localidad. El vuelo de miradores, galerías y balcones no podrá superar los cuarenta (40) centímetros o el ancho de la acera sobre la que vuelen. En ningún paso podrán impedir el paso de vehículos, manteniéndose una anchura libre de cuatro metros cincuenta centímetros (4,50) en una altura mínima de cuatro (4) metros.f)
Cubiertas: Deberán ser inclinadas, con pendientes máximas del 35%. El material de cobertura será teja cerámica roja u otros materiales de color y textura similares. Se prohíben las cubiertas planas y otros materiales como la pizarra..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAORDENANZA 6. EQUIPAMIENTO Y DOTACIONES
Es uso dotacional el que sirva para proveer a los ciudadanos de los medios que hagan posible
su desarrollo integral y su bienestar y proporcionar los servicios propios de la vida en la localidad y garantizar el recreo y esparcimiento de la población.Determinaciones de uso
a)
Equipamientos sociales: Cuando la dotación se destina a proveer algunas de las siguientes prestaciones sociales:a. Educación: que comprende la formación intelectual de las personas mediante la
enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las guarderías, las enseñanzas no regladas (centros de idiomas, academias, etc.) y la investigación.b. Cultura: que comprende la conservación y transmisión del conocimiento (bibliotecas,
museos, salas de exposición, jardines botánicos, recintos feriales.c. Salud y bienestar social: comprendiendo el primero la prestación de asistencia médica
y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización, excluyendo los que se presten en despachos profesionales, y correspondiendo el segundo a la prestación de asistencia no específicamente sanitaria, mediante servicios sociales.d. Deporte: comprende las instalaciones para la práctica del deporte y el desarrollo de la
cultura física.e. Ocio: comprende las instalaciones destinadas al recreo de las personas mediante
actividades Iúdicas y culturales (teatro, cinematógrafo, circo, parques zoológicos, parques de atracciones, ... )f. Religioso: comprende los edificios destinados a la celebración de los diferentes cultos.
b)
Equipamientos de servicios urbanos: Cuando la dotación se destina a la provisión de algunos de los siguientes servicios:.NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAa. Mercados de abastos y centros de comercio básico: mediante los que se proveen
productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población.b. Servicios de la Administración: mediante los que se desarrollan las tareas de gestión
de los asuntos del estado en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos.c. Otros servicios urbanos: mediante los que se cubren los servicios que salvaguardan
las personas y los bienes (bomberos, policías y similares) y se mantiene el estado de los espacios públicos (almacenes de limpieza y recogida de basuras y similares) y en general todas las instalaciones para la provisión de servicios para los ciudadanos.d. Cementerios y tanatorios: mediante los que se proporciona el enterramiento o la
incineración de los restos humanos.c)
Servicios infraestructurales básicos: cuando la dotación se destina a la provisión de servicios vinculados a las infraestructuras tales como suministro de agua o energía, saneamiento, gas, telefonía, etc.Todos los usos de equipamiento y dotaciones son compatibles entre sí.
Determinación de la tipología edificatoria
La tipología edificatoria se corresponderá con la misma en la que estuviera integrado el
equipamiento o la dotación en los suelos urbanos consolidados de cada uno de los núcleos, manteniendo las características tipológicas de la zona donde se encuentren localizados, permitiéndose todo tipo de actuación, incluida la ampliación si se mantienen las características antes señaladas.Puntualmente, en determinadas dotaciones, que se señalan en los correspondientes planos, se determina una altura máxima de 3 plantas y un aprovechamiento de 2 m²/m² de parcela.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAORDENANZA 7 ESPACIOS LIBRES
Corresponde con las dotaciones de espacios libres existentes en los núcleos, que por sus
características de plantaciones, arbolados, etc, garantizan la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, mejorando las condiciones ambientales de los espacios urbanos y permitiendo desarrollar las áreas de juegos infantiles.Determinaciones de uso
Se distinguen los siguientes usos de espacios libres, que son compatibles entre sí:
a. Parque urbano: Dotaciones a nivel general destinadas al reposo y mejora de la
calidad ambiental.b. Zonas deportivas: Áreas acondicionadas básicamente para el ejercicio de
actividades deportivas al aire libre.c. Jardines: Espacios adecuados para la plantación y mantenimiento de especies
vegetales.Determinaciones de tipología edificatoria
Se pueden disponer edificaciones de una sola planta, destinada a usos de ocio, cultura e
instalaciones de apoyo al uso principal, no pudiendo superar los parámetros que se señalan a continuación.a)
Edificación aislada.b)
Condiciones de estética:a.
La composición de la fachada se adaptará a las tradicionales en el núcleo, tanto encolor y textura de materiales como en tipo de huecos, ritmo de los mismos y diseño.
b.
Se prohíbe el ladrillo cara vistac.
Las carpinterías serán de madera barnizada o pintadas en colores ocres.Determinaciones de intensidad de uso
a)
Ocupación inferior al 5% de la superficie brutab)
Edificabilidad 0,05 m²/m²c)
Altura máxima Tres (3) metros a alero..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAORDENANZA 8 TERCIARIO
Determinaciones de uso
Es uso de servicio, terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, las
empresas u organismos tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio al por menor en sus distintas formas, oficinas y despachos, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera, seguros u otras análogas.Se localizan, en el término municipal de Oña incluidas dentro de edificaciones que poseen
otros usos predominantes, tolerándose el uso terciario como compatible en función de sus categorías y situaciones.Los distintos usos terciarios deberán dar cumplimiento, además de la normativa que
específicamente le fuera de aplicación, a la legislación de Accesibilidad y Supresión de Barreras en Castilla y León y regulación de actividades por sus niveles sonoros o vibraciones.Se distinguen las siguientes clases:
a) Hospedaje Cuando el servicio terciario se destina a proporcionar alojamiento temporal a las
personas. Esta clase de uso, a los efectos de las presentes Normas y atendiendo a las diferentes modalidades de alojamientos, se remite a las vigentes Normas sectoriales en la materia.b) Comercio Tienen la consideración de establecimientos comerciales, los locales y las
construcciones o instalaciones dispuestas sobre el suelo de modo fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, exentos o no, exteriores o interiores a una edificación, con escaparates o sin ellos., donde se ejerzan regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de prestación de servicios de tal naturaleza al público, así como cualquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.Categoría 1. Locales comerciales. Cuando la actividad comercial tiene lugar en
establecimientos de dimensión no superior a ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie de venta en comercios alimentarios y quinientos (500) metros cuadrados en los no alimentarios..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑACategoría 2. Mediano comercio y agrupación comercia
l. Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o agrupados en un mismo espacio con acceso e instalaciones comunes, en forma de galerías, centros y complejos comerciales de superficie comprendida entre valores superiores a ciento veinte (120 M.2) metros cuadrados y setecientos cincuenta (750 m.2) metros cuadrados en comercio alimentario y entre valores superiores a quinientos (500 M.2) y los dos mil quinientos (2.500 M.2) metros cuadrados en comercio no alimentario.c) Oficinas Corresponde a las actividades que se dirigen como función principal a prestar
servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros análogos, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares, sean estos de carácter público o privado. Se incluyen aquí actividades puras de oficina o ligadas a otras actividades de carácter diferente al de oficina que consumen un espacio propio e independiente.Atendiendo al prestatario del servicio, se distinguen las siguientes categorías:
Categoría 1. Oficinas privada
s, cuando es una entidad privada la que presta el servicio.Categoría 2. Despachos profesionales domésticos, espacios destinados a la actividad
profesional que el usuario ejerce en su vivienda habitual, en las condiciones reguladas en el uso residencial. En ningún caso en los despachos profesionales pueden desarrollarse actividades comerciales o de oficinas que ofrezcan un servicio de venta al público.d) Salas de reunión y espacios recreativos Cuando el servicio está destinado a actividades
ligadas a la vida de relación, acompañadas, en ocasiones, de espectáculos tales como discotecas, salas de.fiesta y baile, casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros locales en que se practiquen juegos de azar, así como salas de espectáculos propiamente dichos como teatros, cines, circos, etc. en sus diferentes modalidades..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAe) Otros servicios terciarios Se incluyen en esta clase de uso terciario aquellas actividades
que cumplan básicamente la función de dar un servicio al ciudadano de carácter no dotacional, tales como servicios higiénicos personales, sanitario como clínicas odontológicas sin hospitalización, o educativo no reglado, u ocupación del tiempo de ocio no encuadradas en alguna de las clases anteriores.Las instalaciones y actividades de hospedaje, comercio, oficinas, salas de reunión y
otros servicios terciarios, en razón de su posible ubicación se atendrán a las siguientes situaciones:Situación 1ª. En la propia vivienda.
Situación 2ª. En plantas baja o primera de un edificio.
Situación 3ª. En edificio exclusivo
Determinaciones de tipología edificatoria
Son las propias de las zonas de ordenanza en las cuales se encuentran integradas.
Determinaciones de intensidad de usoSon las propias de las zonas de ordenanza en las cuales se encuentran integradas.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAORDENANZA 9 INDUSTRIAL
Es un uso industrial el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración,
transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos según las precisiones que se expresan a continuación:Determinaciones de uso
a) Producción industrial. Comprende aquellas actividades cuyo objeto principal es laobtención o transformación de productos por procesos industriales, e incluye funcionestécnicas, económicas y administrativas especialmente ligadas a la función principal, tales como la reparación, guarda o depósito de medios de producción o materias
primas, así como el almacenaje de productos acabados para su suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, etc., pero sin venta directa al por menor.b) Almacenaje y comercio mayorista. Comprende aquellas actividades independientes cuyo objeto principal es el depósito, guarda o almacenaje de bienes y productos, así como las funciones de almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio mayorista. Asimismo, se incluyen aquí otras funciones de depósito, guarda y almacenaje ligadas a actividades principales de industria, comercio minorista, transporte u otros servicios del uso terciario, que requieran espacio adecuado, separado de las funciones básicas de producción, oficina o despacho público.
c) Talleres de reparación y tratamiento de productos de consumo doméstico. Comprenden aquellas actividades cuya función principal es reparar o tratar objetos de consumo doméstico con objeto de restaurarlos o modificarlos, pero sin que pierdan su naturaleza inicial. Estos servicios pueden llevar incluida su venta directa al público o hacerse mediante intermediarios.
d) Talleres artesanales y de oficios artísticos. Comprenden actividades cuya función principal es la obtención o transformación de productos, generalmente individuales, por procedimientos no seriados o en pequeñas series, que pueden ser vendidos directamente al público a través de intermediarios.
A los efectos de su pormenorización en el espacio y en el establecimiento de condiciones particulares se distinguen las siguientes clases:
a) Industria en general. Cuando la actividad se desarrolla en establecimientos especialmente preparados para tal fin, bien ocupando todo el edificio o determinados locales dentro de él.
b) Talleres domésticos. Cuando la actividad se desarrolla por el titular en su propia vivienda utilizando para ello alguna de sus piezas.
Dentro del uso industrial se consideran los siguientes grados:
Grado 1. Instalaciones compatibles con la vida familiar y con el uso residencial en general por tener una superficie inferior a doscientos cincuenta metros cuadrados (250) potencia instalada inferior a diez (10) C.V. y cumplan los niveles de ruidos y vibraciones exigidos en la legislación sobre niveles sonoros y vibraciones, por lo que no crean ni transmiten molestia alguna, no originan peligro ni requieren contacto con el público en general.
Categoría 2. Instalaciones urbanas incompatibles con el uso residencial por sobrepasar las limitaciones del Grado 1, o por su incidencia sobre la salubridad y el medio ambiente y los riesgos potenciales para personas o bienes.
Las limitaciones que se fijan para la industria no rigen para las instalaciones de acondicionamiento doméstico, las cuales podrán disponer de los elementos y potencia adecuados a su función, siempre que queden instalados con las convenientes precauciones técnicas, a fin de evitar que causen molestias al vecindario. Se entenderán comprendidas en este grupo las instalaciones de ascensores, montacargas, calefacción y sus accesorios de generadores, instalaciones de acondicionamiento de aire u otras análogas..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑA
Determinaciones de tipología edificatoria
Las instalaciones industriales integradas en edificación residencial se regirán, en cuanto a la
tipología edificatoria, a las determinadas para cada una de las zonas de Ordenanzas en la que se encuentra.Para las instalaciones integradas en polígonos industriales, se tendrán como parámetros los
ssiguientes:a) Tipología: Edificación aislada
b) Parcela mínima: 500 m²
c) Retranqueos a linderos. 5 metros a linderos y frente de fachada
d) Ocupación de parcela: 60%
e) Cubierta: Pendiente máxima del 35%.
f) Condiciones estéticas: Los tonos empleados en cerramientos se realizarán en tonos ocres
u oscuros, evitándose el empleo de colores claros o blancos. La cubierta se realizará en tonos rojizos. En todo caso se preverá la instalación de especies vegetales e gran porte que oculten las instalaciones de espacios abiertos.Determinaciones de intensidad de uso
a) Las instalaciones industriales integradas en edificaciones situadas en otras ordenanzas en
función de sus compatibilidades, se regirán por las intensidades de uso allí señaladas.b) Para las instalaciones integradas en polígonos industriales se tendrán en cuenta los
siguientes parámetros:a. Edificabilidad: 0,80 m²/m² de parcela meta
b. Altura máxima: Siete (7) metros a alero y nueve (9) metros a cumbrera. Se podrá
superar esta altura en elementos puntuales necesarios para la actividad industrial, previamente justificados y valorando el impacto visual que pueda suponer en el entorno..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAORDENANZA 10. PROTECCIÓN DE RIBERA
Corresponde a las zonas de protección de los cauces fluviales que discurren por las zonas
urbanas de los núcleos.Se establece las protecciones propias de la legislación de Aguas, debiéndose en todo caso
autorizar cualquier tipo de intervención por la Administración competente o por la confederación de aguas correspondiente.ORDENANZA 11. VIALES E INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Corresponde a las áreas destinadas a viales en las zonas urbanas de los diferentes núcleos,
así como las zonas afectadas por las instalaciones ferroviarias existentes.Para las infraestructuras ferroviarias, se estará a las determinaciones que en materia de
protección de este tipo de infraestructuras existen..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAFICHAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
a) De acuerdo a lo previsto en el artículo 45 de la LUCL, el planeamiento de desarrollo para cada
uno de los sectores de suelo urbano no consolidado definidos en estas Normas Urbanísticas de Ordenación será el Estudio de Detalle, estableciendo la ordenación detallada.b) Dicha ordenación detallada contendrá los siguientes aspectos:
a. Calificación urbanística de los terrenos, debiéndose mantener como uso característico
de vivienda unifamiliar, siendo compatibles y prohibidos los usos expresados en la ordenanza de Expansión de Casco del Suelo Urbano Consolidado.b. Regulación urbanística, en base a las determinaciones de Expansión de Casco del
Suelo Urbano Consolidado.c. Reservas de suelo para las redes de servicio del sector
d. Reservas de suelo para las vías públicas del sector, previendo al menos una plaza de
uso público por cada 100 metros cuadrados construibles.e. Reservas de suelo para espacios libres públicos, no menor de 10 metros cuadrados
por cada 100 metros cuadrados edificablesf. Reservas del suelo para equipamientos del sector, no menor de 10 metros cuadrados
por cada 100 metros cuadrados edificablesg. Calculo del aprovechamiento medio, que no podrá superar 0,30 m²/m² de edificabilidad
h. La densidad máxima será de 20 viviendas por hectárea.
i. No se permitirá la división en ámbitos de gestión urbanística integrada, constituyendo
el sector una única unidad.Se prevén los siguientes SECTORES de suelo urbano no consolidado, cuyas características se
determinan en las siguientes FICHAS:SECTOR 1. "Oña - La Quebrantada"
Corresponde a una zona de suelo situada al sur de la Villa de Oña, con una superficie
aproximada de 24.296 m², en la zona de "La Quebrantada".a) Uso: Residencial unifamiliar.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAb) Ordenanza de aplicación: Expansión de cascos
c) Instrumento de Planeamiento para establecer la Ordenación Detallada: Estudio de
Detalle.
d) Edificabilidad: 0,30 m²/m² (7.288,80 m² c.)
e) Aprovechamiento medio máximo: 0,30 m²/m² (7.288,80 m² t.)
f) Densidad máxima. 20 viviendas/hectárea (48 viviendas)
g) Reservas de suelo para las vías públicas del sector, previendo al menos una plaza
de uso público por cada 100 metros cuadrados construibles.h) Reservas de suelo para espacios libres públicos, no menor de 10 metros
cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 10% de la superficie total del Sectori) Reservas del suelo para equipamientos del sector, no menor de 10 metros
cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 5% de la superficie total del Sector, debiéndose asignar a usos públicos al menos el 50% de la superficie y edificabilidad asignada a los equipamientos.j) El Sector se desarrollará como una única unidad, no permitiéndose la división en
ámbitos de gestión urbanística integrada.SECTOR 2. "Oña – La Fábrica I"
Corresponde a una zona de suelo situada al norte de la Villa de Oña, con una
superficie aproximada de 2.951 m², en la zona de "La Fábrica".a) Uso: Residencial unifamiliar
b) Ordenanza de aplicación: Expansión de cascos
c) Instrumento de Planeamiento para establecer la Ordenación Detallada: Estudio de
Detalle.d) Edificabilidad: 0,30 m²/m² (885,30 m² c.)
e) Aprovechamiento medio máximo: 0,30 m²/m² (885,30 m² t.)
f) Densidad máxima. 20 viviendas/hectárea (6 viviendas).
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAg) Reservas de suelo para las vías públicas del sector, previendo al menos una plaza
de uso público por cada 100 metros cuadrados construibles.h) Reservas de suelo para espacios libres públicos, no menor de 10 metros
cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 10% de la superficie total del Sectori) Reservas del suelo para equipamientos del sector, no menor de 10 metros
cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 5% de la superficie total del Sector, debiéndose asignar a usos públicos al menos el 50% de la superficie y edificabilidad asignada a los equipamientos.j) El Sector se desarrollará como una única unidad, no permitiéndose la división en
ámbitos de gestión urbanística integrada.SECTOR 3. "Oña – La Fábrica II"
Corresponde a una zona de suelo situada al norte de la Villa de Oña, con una
superficie aproximada de 4.022 m², en la zona de "La Fábrica".a) Uso: Residencial unifamiliar
b) Ordenanza de aplicación: Expansión de cascos
c) Instrumento de Planeamiento para establecer la Ordenación Detallada: Estudio de
Detalle.d) Edificabilidad: 0,30 m²/m² (1206,60 m² c.)
e) Aprovechamiento medio máximo: 0,30 m²/m² (1206,60 m² t.)
f) Densidad máxima. 20 viviendas/hectárea (8 viviendas)
g) Reservas de suelo para las vías públicas del sector, previendo al menos una plaza
de uso público por cada 100 metros cuadrados construibles.h) Reservas de suelo para espacios libres públicos, no menor de 10 metros
cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 10% de la superficie total del Sectori) Reservas del suelo para equipamientos del sector, no menor de 10 metros
cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 5% de la.NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑA superficie total del Sector, debiéndose asignar a usos públicos al menos el 50% de la superficie y edificabilidad asignada a los equipamientos.j) El Sector se desarrollará como una única unidad, no permitiéndose la división en
ámbitos de gestión urbanística integrada.SECTOR 4. "Oña – La Fábrica III"
Corresponde a una zona de suelo situada al norte de la Villa de Oña, con una
superficie aproximada de 5.251 m², en la zona de "La Fábrica".a) Uso: Residencial unifamiliar
b) Ordenanza de aplicación: Expansión de cascos
c) Instrumento de Planeamiento para establecer la Ordenación Detallada: Estudio de
Detalle.d) Edificabilidad: 0,30 m²/m² (1.575,30 m² c.)
e) Aprovechamiento medio máximo: 0,30 m²/m² (1.575,30 m² t.)
f) Densidad máxima. 20 viviendas/hectárea (10 viviendas)
g) Reservas de suelo para las vías públicas del sector, previendo al menos una plaza
de uso público por cada 100 metros cuadrados construibles.h) Reservas de suelo para espacios libres públicos, no menor de 10 metros
cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 10% de la superficie total del Sectori) Reservas del suelo para equipamientos del sector, no menor de 10 metros
cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 5% de la superficie total del Sector, debiéndose asignar a usos públicos al menos el 50% de la superficie y edificabilidad asignada a los equipamientos.j) El Sector se desarrollará como una única unidad, no permitiéndose la división en
ámbitos de gestión urbanística integrada..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑASECTOR 5. "Cornudilla I"
SECTOR 6. "Cornudilla II"
Corresponde a dos zonas de suelo situadas en la localidad de Cereceda
Poseerán idénticas características:
a) Uso: Residencial unifamiliar
b) Ordenanza de aplicación: Expansión de cascos
c) Instrumento de Planeamiento para establecer la Ordenación Detallada: Estudio de
Detalle.d) Edificabilidad: 0,30 m²/m²
e) Aprovechamiento medio máximo: 0,30 m²/m²
f) Densidad máxima. 20 viviendas/hectárea
g) Reservas de suelo para las vías públicas del sector, previendo al menos una plaza
de uso público por cada 100 metros cuadrados construibles.h) Reservas de suelo para espacios libres públicos, no menor de 10 metros
cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 10% de la superficie total del Sectori) Reservas del suelo para equipamientos del sector, no menor de 10 metros
cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 5% de la superficie total del Sector, debiéndose asignar a usos públicos al menos el 50% de la superficie y edificabilidad asignada a los equipamientos.j) El Sector se desarrollará como una única unidad, no permitiéndose la división en
ámbitos de gestión urbanística integrada..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAFICHAS EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO
a) De acuerdo a lo previsto en el artículo 46 de la LUCL, el planeamiento de desarrollo paracada uno de los sectores de suelo urbanizable definidos en estas Normas Urbanísticas de
Ordenación será el Plan Parcial, estableciendo la ordenación detallada.b) Dicha ordenación detallada contendrá los siguientes aspectos:
j. Calificación urbanística de los terrenos, debiéndose mantener como uso característico
de vivienda unifamiliar, siendo compatibles y prohibidos los usos expresados en la ordenanza de Expansión de Casco del Suelo Urbano Consolidado o industrialk. Regulación urbanística, en base a las determinaciones de Expansión de Casco del Suelo Urbano Consolidado o industrial
l. Reservas de suelo para las redes de servicio del sector
m. Reservas de suelo para las vías públicas del sector, previendo al menos una plaza de uso público por cada 100 metros cuadrados construibles.
n. Reservas de suelo para espacios libres públicos, no menor de 20 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables
o. Reservas del suelo para equipamientos del sector, no menor de 20 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables
p. Calculo del aprovechamiento medio, que no podrá superar 0,30 m²/m² de edificabilidad
q. La densidad máxima será de 20 viviendas por hectárea.
r. No se permitirá la división en ámbitos de gestión urbanística integrada, constituyendo el sector una única unidad.
Se prevén los siguientes SECTORES de suelo urbano no consolidado, cuyas características se determinan en las siguientes FICHAS:
SECTOR PP 1. "Oña – Tamayo I"
Corresponde a una zona de suelo situada el el camino de acceso entre la Villa de Oña
y Tamayo, con una superficie aproximada de 16.166 m².a) Uso: Residencial unifamiliar.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAb) Ordenanza de aplicación: Expansión de cascos
c) Instrumento de Planeamiento para establecer la Ordenación Detallada: Plan Parcial.
d) Edificabilidad: 0,30 m²/m² (4.849,80m² c.)
e) Aprovechamiento medio máximo: 0,30 m²/m² (4.849,80 m² t.)
f) Densidad máxima. 20 viviendas/hectárea (32 viviendas)
g) Reservas de suelo para las vías públicas del sector, previendo al menos una plaza de
uso público por cada 100 metros cuadrados construibles.h) Reservas de suelo para espacios libres públicos, no menor de 20 metros cuadradospor cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 10% de la superficie
total del Sectori) Reservas del suelo para equipamientos del sector, no menor de 20 metros cuadrados
por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 5% de la superficie total del Sector, debiéndose asignar a usos públicos al menos el 50% de la superficie y edificabilidad asignada a los equipamientos.j) El Sector se desarrollará como una única unidad, no permitiéndose la división en
ámbitos de gestión urbanística integrada.SECTOR PP 2. "Oña – Tamayo II"
Corresponde a una zona de suelo situada el el camino de acceso entre la Villa de Oña
y Tamayo, con una superficie aproximada de 37.359 m².a) Uso: Residencial unifamiliar
b) Ordenanza de aplicación: Expansión de cascos
c) Instrumento de Planeamiento para establecer la Ordenación Detallada: Plan Parcial.
d) Edificabilidad: 0,30 m²/m² (11.207,70 m² c.)
e) Aprovechamiento medio máximo: 0,30 m²/m² (11.207,70 m² t.)
f) Densidad máxima. 20 viviendas/hectárea (74 viviendas)
g) Reservas de suelo para las vías públicas del sector, previendo al menos una plaza de
uso público por cada 100 metros cuadrados construibles..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAh) Reservas de suelo para espacios libres públicos, no menor de 20 metros cuadrados
por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 10% de la superficie total del Sectori) Reservas del suelo para equipamientos del sector, no menor de 20 metros cuadrados
por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 5% de la superficie total del Sector, debiéndose asignar a usos públicos al menos el 50% de la superficie y edificabilidad asignada a los equipamientos.j) El Sector se desarrollará como una única unidad, no permitiéndose la división en
ámbitos de gestión urbanística integrada.SECTOR PP 3. "Oña – Tamayo III"
Corresponde a una zona de suelo situada el el camino de acceso entre la Villa de Oña
y Tamayo, con una superficie aproximada de 42.016 m².a) Uso: Residencial unifamiliar
b) Ordenanza de aplicación: Expansión de cascos
c) Instrumento de Planeamiento para establecer la Ordenación Detallada: Plan Parcial.
d) Edificabilidad: 0,30 m²/m² (12.604,80 m² c.)
e) Aprovechamiento medio máximo: 0,30 m²/m² (12.604,80 m² t.)
f) Densidad máxima. 20 viviendas/hectárea (84 viviendas)
g) Reservas de suelo para las vías públicas del sector, previendo al menos una plaza de
uso público por cada 100 metros cuadrados construibles.h) Reservas de suelo para espacios libres públicos, no menor de 20 metros cuadrados
por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 10% de la superficie total del Sectori) Reservas del suelo para equipamientos del sector, no menor de 20 metros cuadrados
por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 5% de la superficie total del Sector, debiéndose asignar a usos públicos al menos el 50% de la superficie y edificabilidad asignada a los equipamientos.j) El Sector se desarrollará como una única unidad, no permitiéndose la división en ámbitos de gestión urbanística integrada..
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑASECTOR PP 4. "Oña – Tamayo IV"
Corresponde a una zona de suelo situada camino de acceso entre la Villa de Oña y
Tamayo, con una superficie aproximada de 66.553,00 m².a) Uso: Industrial
b) Ordenanza de aplicación: Ordenanza 9 Industrial
c) Instrumento de Planeamiento para establecer la Ordenación Detallada: Plan Parcial.
d) Edificabilidad: 0,80 m²/m² (53.242,40 m² c.)
e) Aprovechamiento medio máximo: 0,80 m²/m² (53.242,40 m² t.)
f) Reservas de suelo para las vías públicas del sector, previendo al menos una plaza de
uso público por cada 100 metros cuadrados construibles.g) Reservas de suelo para espacios libres públicos, no menor de 20 metros cuadrados
por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 10% de la superficie total del Sectorh) Reservas del suelo para equipamientos del sector, no menor de 20 metros cuadrados
por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 5% de la superficie total del Sector, debiéndose asignar a usos públicos al menos el 50% de la superficie y edificabilidad asignada a los equipamientos.i) El Sector se desarrollará como una única unidad, no permitiéndose la división en
ámbitos de gestión urbanística integrada.SECTOR PP 5. "La Parte de Bureba"
Corresponde a una zona de suelo situada proxima al Barrio de Arriba de la Parte de
Bureba.a) Uso: Industrial
b) Ordenanza de aplicación: Ordenanza 9 Industrial
c) Instrumento de Planeamiento para establecer la Ordenación Detallada: Plan Parcial.
d) Edificabilidad: 0,80 m²/m².
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAe) Aprovechamiento medio máximo: 0,80 m²/m²
f) Reservas de suelo para las vías públicas del sector, previendo al menos una plaza de
uso público por cada 100 metros cuadrados construibles.g) Reservas de suelo para espacios libres públicos, no menor de 20 metros cuadrados
por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 10% de la superficie total del Sectorh) Reservas del suelo para equipamientos del sector, no menor de 20 metros cuadrados
por cada 100 metros cuadrados edificables, con un mínimo del 5% de la superficie total del Sector, debiéndose asignar a usos públicos al menos el 50% de la superficie y edificabilidad asignada a los equipamientos.i) El Sector se desarrollará como una única unidad, no permitiéndose la división en
ámbitos de gestión urbanística integrada..NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑADETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL ESPECÍFICAS EN SUELO RÚSTICO
En los terrenos clasificados como suelo rústico, las Normas Urbanísticas establecen las normas de
protección para:a) Proteger los espacios naturales, la fauna y flora silvestre y el medio ambiente en general, así
como las vías pecuarias, el paisaje y los valores culturales del medio rural.b) Salvaguardar la naturales rústica del suelo, asegurando el carácter aislado de las
construcciones e instalaciones que se permitan y evitando la formación de nuevos núcleos de población.A este respecto, las Normas Urbanísticas establecen diversas categorías en suelo rústico, que son las
siguientes:1) SUELO RÚSTICO COMÚN.
Los suelos incluidos en la categoría de suelo, aunque son preservados del proceso de
urbanización, conforme a los criterios anteriormente expresados, no precisan ser incluidos en una categoría superior de protección.2) SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.
Los suelos incluidos en esta categoría de suelo, son los correspondientes a los ya ocupados por
las obras públicas y otras infraestructuras, ya sean de carácter ambiental, hidráulico, de comunicaciones, de telecomunicaciones, de transportes o de cualquier otro tipo., así como sus zonas de afección, defensa, protección o denominación equivalente que implique la necesidad de preservarlas de la urbanización.3) SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN NATURAL EN ESPACIO NATURAL.
Se incluyen dentro de esta categoría las siguientes subcategorías en función a los siguientes
criterios:.NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA VILLA DE OÑAa) Los terrenos definidos por los correspondientes Espacios Naturales como zonas de reserva,
zonas de uso limitado y zonas húmedas de interés especial.b) Los terrenos definidos en la normativa sobre aguas como dominio público hidráulico, cauces
de corrientes naturales continuas y discontinuas, lechos de lagos y lagunas y de los embalses superficiales, así como las franjas laterales de 5 metros de ancho definidas como zonas de servidumbre de la ribera.c) Los terrenos amenazados por riesgos de inundación, erosión o incendio incompatibles con
su urbanización, erosión o incendio incompatibles con la urbanización4) SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN NATURAL.
Corresponde a las zonas de prevención de suelo y masas forestales no incluidas en los
apartados anteriores.