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ORDENANZA
REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES DE CARÁCTER
URGENTE. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
La
situación social de las personas residentes en este Municipio no presenta
actualmente problemas excesivamente graves ni generalizados según la
información de que se dispone.
No obstante, en determinados casos se producen algunas situaciones
puntuales de reconocida necesidad que aconsejan establecer una ordenanza
para permitir la actuación municipal en dichos casos.
Situaciones derivadas de rupturas familiares (fallecimientos
prematuros, separaciones matrimoniales etc.), situaciones problemáticas
producidas por minusvalías, bien congénitas o sobrevenidas a causa de
enfermedades o accidentes, y otras situaciones ocasionadas por carencias
económicas graves, son las causas que fundamentan la aprobación de la
presente ordenanza.
Bien es cierto que en muchos casos existen medidas previstas por
otras Administraciones Públicas, pero dadas las limitaciones de éstas,
así como la proximidad del Ayuntamiento al ciudadano, justifican la
aprobación municipal de una ordenanza que permita actuar cuando las
necesidades así lo requieran.
Normativamente, la previsión incluida en el artículo 2º de la
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
habilita a los Municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten
directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles competencias
suficientes para poder establecer y regular estas actividades de
conformidad con los principios de descentralización
y de máxima proximidad a los ciudadanos.
El artículo 28 de la Ley 7/85, permite a los Municipios establecer
medidas complementarias en materia social de acuerdo a la legislación
sectorial.
Por su parte, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales, artículos 24º y ss., reconocen a las EE. LL la capacidad para
otorgar ayudas personales.
La presente ordenanza, por tanto, se redacta al amparo de la
potestad reglamentaria y de la potestad de planificación o programación,
reconocidas en el artículo 4º de la Ley 7/85 y artículo 20 de la Ley
1/98 de Régimen Local de Castilla y León. Artículo
2. Objeto.
El
objeto de las medidas contempladas en la presente ordenanza, incluida
dentro del Plan Integral de Apoyo a la Familia, consistirá en establecer
ayudas sociales de carácter complementario a las reguladas por otras AA.
PP, conforme a lo establecido en el artículo 28º de la Ley 7/85. Dichas
medidas irán destinadas para diversas situaciones cuya nota común sea la
urgencia que debe presidir la actuación a la vista del problema social
planteado. Artículo
3. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios aquellas personas que, según
cada caso, cumplan los requisitos exigidos para cada línea de ayuda y se
encuentren empadronados como residentes en este Municipio.
En estos casos el empadronamiento conllevará la residencia
efectiva, por lo que los beneficiarios además de estar empadronados deberán
vivir habitualmente en cualquiera de los núcleos de población de este
Municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el
Ayuntamiento recabando los informes que procedan.
Artículo
4. Requisitos
Para
la obtención de las ayudas contempladas en la presente ordenanza, se
deberán reunir los siguientes requisitos:
4.1 Que la renta per cápita anual del solicitante no sea superior
al salario base interprofesional, en el caso de unidad familiar de un solo
miembro. Si la unidad familiar se compone de más miembros, la renta se
calculará incrementada en un 25 % por cada uno de los miembros
adicionales de la unidad familiar.
4.2 Que la medida que se solicita para paliar la situación de
necesidad sea acorde a dicha finalidad.
4.3
Que las ayudas recibidas por el solicitante de las diferentes
administraciones no cubran en su totalidad la necesidad por la que se
solicita la ayuda.
4.4 En el caso de ayudas por minusvalías, la presentación del
oportuno certificado de calificación expedido por la Gerencia de
Servicios Sociales.
4.5 Disponer de la condición de empadronados en el Municipio según
se determina en el artículo 3º de la presente ordenanza, con una antigüedad
mínima de un cuatro meses. Artículo 5. Gestión de las ayudas.
5.1 Las solicitudes se formalizarán de acuerdo al modelo
normalizado que se incluye como anexo 1 a
la presente ordenanza.
Se presentarán en el Registro Municipal, o por cualquiera de la
formas establecidas en el artículo
38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las AA. PP y del
Procedimiento Administrativo Común.
A dicha solicitud se deberán de acompañar los siguientes
documentos:
* Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.
* Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar,
y/o informe de convivencia. Ambos documentos deberán ser expedidos por el
Ayuntamiento y contendrán la fecha de alta.
* Fotocopia compulsada del libro de familia en su caso.
* Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la
misma finalidad.
* Compromiso de seguir empadronados dentro de este Municipio por un
periodo mínimo de un año.
* Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de
dejar de cumplirse alguno de los requisitos necesarios para su
otorgamiento.
* El caso de ayudas derivadas de situaciones de minusvalías
reconocidas, se deberá aportar el certificado de calificación
correspondiente emitido por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta
de Castilla y León. Dado que dichas ayudas irán destinadas a la
realizaciones de obras o instalaciones para adaptaciones de la vivienda
habitual, también se deberá presentar presupuesto, o proyecto técnico
en su caso, detallado y valorado de las obras o instalaciones a realizar.
5.2 Presentada la solicitud con la documentación señalada en cada
supuesto, se emitirá informe por los servicios sociales del CEAS de Oña.
En el caso de adaptaciones de viviendas, también se incluirá un informe
de los técnicos municipales sobre la viabilidad técnica y urbanística
de la actuación pretendida.
5.3 Recabados los informes, el expediente se pasará al órgano
competente para su resolución, previo dictamen de la Comisión Especial
de Cuentas.
Artículo
6. Plazo de presentación de instancias.
Dada
la naturaleza de las ayudas, para responder a situaciones que demanden
respuestas urgentes de las Administraciones, se establece un plazo de
solicitud de dos meses desde el momento en el que se produce la situación
que origina la actuación, salvo supuestos excepcionales debidamente
motivados por el CEAS. Artículo
7. Cuantía de las ayudas.
Las
subvenciones se concretarán en las siguientes ayudas:
7.1
Para paliar situaciones de rupturas familiares que conlleven problemas
económicos, sociales o educativos para el resto de miembros de la unidad
familiar, se podrá conceder una ayuda de hasta 100 euros mensuales por un
periodo máximo de cuatro meses. 3. También
se incluirán como necesidades que pueden ser objeto de este tipo de
ayudas, las derivadas de situaciones de precariedad económica,
debidamente reconocida y evaluada por los servicios sociales, y que
afecten gravemente a la subsistencia de la unidad familiar. En este
supuesto no se podrán conceder las ayudas si ya se han concedido, por el
mismo concepto, dentro de un periodo anterior de dos años.
7.2 Para realizar obras en la vivienda habitual destinadas a su
adaptación para personas con minusvalías reconocidas que imposibiliten
su adecuada movilidad dentro de ésta, una ayuda única de hasta 1.500
euros atendiendo al tipo de obra y necesidad de la ayuda según los
informes técnicos y sociales.
7.3 Para dar respuesta a situaciones de emergencia tales como catástrofes
naturales o siniestros (incendios de viviendas, inundaciones etc.) las
ayudas se concretarán en una subvención mensual de 120 euros hasta un
periodo máximo de cuatro meses, así como en posibilitar un alojamiento a
la familia afectada durante en periodo máximo de 6 meses. Artículo
8. Plazo de resolución y órgano competente.
1.
El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo
de la presente ordenanza será de tres meses. Finalizado el mismo, y en el
caso de que no haya recaído resolución expresa, el contenido de la
solicitud se considerará desestimado.
En el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los documentos
consideraros necesarios para la resolución del expediente, se aplicará
el procedimiento establecido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
AA. PP y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La resolución del expediente, previa la emisión de los
informes que procedan, competerá a la Alcaldía. No obstante el titular
del citado órgano podrá delegar dicha competencia en la Comisión de
Gobierno. En todo caso estos expedientes requerirán dictamen previo de la
Comisión Especial de Cuentas. Artículo
9. Compatibilidad.
Sin
perjuicio de lo que pueda establecerse por otras Administraciones Públicas,
las ayudas contempladas en la presente ordenanza tendrán la condición de
compatibles con las que puedan otorgarse por otros organismos.
No serán compatibles, dentro del mismo periodo, con la previstas
por este Ayuntamiento para la integración de familias, salvo las
referidas a la adaptación de vivienda por minusvalía y las derivadas de
situaciones catastróficas en cuanto al alojamiento se refiere.
En cualquier caso la cuantía total de las ayudas concedidas por
las diferentes Administraciones no podrán superar el coste de la
necesidad planteada.
Disposición adicional.
Este
documento, aprobado por el Pleno en sesión de 6 de noviembre, permanecerá
en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Disposición
Final.
La presente ordenanza entrará en vigor, tras su publicación íntegra
en el BOP según lo exigido en la normativa sobre régimen local, el 1 de
enero de 2004, por lo que se aplicará para situaciones que puedan
producirse a partir de esa fecha. * * * * |