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ORDENANZA REGULADORA DE LA
CONCESION DE AYUDAS DE APOYO A LA FAMILIA
(INTEGRACION DE NUEVAS FAMILIAS)
El fuerte descenso de la población en este Municipio, la necesidad
de diseñar medidas de apoyo a la familia que puedan propiciar nuevos
asentamientos, son las razones que fundamentan la elaboración de la
presente ordenanza.
La previsión normativa incluida en el
artículo 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, habilita a los Municipios para intervenir en cuantos asuntos
afecten directamente al círculo de sus intereses atribuyéndoles
competencias suficientes para poder establecer y regular estas actividades
de conformidad con los principios de descentralización y de máxima
proximidad a los ciudadanos.
El artículo 11 de la Ley citada,
determina como elementos esenciales del municipio, además del territorio
sobre el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias, la población y la
organización.
La población, por tanto, dará
contenido y legitimará la propia existencia del municipio, dado que, sin
ésta, el municipio perderá su sustantividad, suponiendo incluso
una de las causas de su supresión según se recoge en el artículo
13 de la Ley 1/98, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
El Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, artículos 24 y ss., reconocen a las EE.LL. la
capacidad para otorgar ayudas personales.
La presente ordenanza, por tanto, se
redacta al amparo de la potestad reglamentaria y de la potestad de
planificación o programación, reconocidas en el artículo 4º de la Ley
7/85 y artículo 20 de la Ley 1/98 de Régimen Local de Castilla y León. Artículo
2.- Objeto
El
objeto de las medidas contempladas en la presente ordenanza, incluidas
dentro del Plan Integral de Apoyo a la Familia, será, por un lado
establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades familiares que
se asienten en este Municipio para facilitar dichos establecimientos, y
por otro, colaborar para que la integración en la colectividad sea
efectiva en consonancia con lo establecido en el artículo 28 de la Ley
7/85. Artículo
3.- Beneficiarios 1.
Tendrán la condición de beneficiarios el padre/madre, o los
padres que, no habiendo estado empadronados nunca en este municipio, opten
por elegir uno de los núcleos de población de éste como lugar donde
fijar su residencia habitual y cumplan los siguientes requisitos: -
En el caso de familias monoparentales debe empadronarse el
padre/madre y el hijo o hijos a su cargo dentro del municipio de Oña. -
En el caso del resto de familias, además del hijo o los hijos,
ambos padres deberán empadronarse en el municipio. -
El padre/madre o los padres deberán comprometerse a seguir
empadronados, tanto ellos como el/los hijos/as menores de edad, por un
periodo posterior al empadronamiento de cuatro años. -
El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que
los beneficiarios y sus hijos deberán vivir habitualmente en cualquiera
de los núcleos de población de este municipio. Este extremo podrá ser
comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento recabando los informes
que procedan. -
La familia beneficiaria deberá de disponer de una vivienda dentro
del municipio de Oña que cumpla las adecuadas condiciones de
habitabilidad. Dicha disposición podrá ser como propietario,
arrendatario o beneficiario de una cesión gratuita. -
Dentro de los miembros de la familia, al menos uno de los padres
deberá de disponer de contrato de trabajo en el caso de trabajadores por
cuenta ajena. Si, por el contrario, se trata de trabajadores por cuenta
propia, deberán darse de alta en el régimen correspondiente
estableciendo el domicilio fiscal dentro del municipio. 2.
En el caso de parejas que no tengan hijos, se considerará que la
misma constituye una unidad familiar, a los efectos de la presente
ordenanza, cuando se trate de parejas menores de 45 años. En estos
supuestos, además de los requisitos exigidos en el punto anterior y que
sean de aplicación (empadronamiento de ambos, contratos de trabajo o
disposición de vivienda entre otros), deberán estar casados o formar una
pareja de hecho con inscripción en los registros correspondientes (tanto
municipal como en el de la Junta de Castilla y León). Artículo
4.- Gestión de las ayudas
Las
solicitudes se formalizarán de acuerdo al modelo normalizado que se
incluye como anexo 1 a la presente ordenanza.
Se presentarán en el Registro
Municipal, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38
de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las AA. PP. Y del Procedimiento
Administrativo Común.
A dicha solicitud se deberán de
acompañar los siguientes documentos: 1.
Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar, y/o
informe de convivencia. Ambos documentos deberán ser expedidos por el
Ayuntamiento y contendrán la fecha de alta. 2.
Fotocopia compulsada del libro de familia. (En el caso de parejas
de hecho, certificación de su inscripción en los registros
correspondientes). 3.
Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la
misma finalidad. 4.
Compromiso de seguir empadronados dentro de este municipio por un
periodo mínimo de cuatro años. 5.
Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de
dejar de cumplirse alguno de los requisitos necesarios para su
otorgamiento. 6.
Original o fotocopia compulsada del título de compraventa de la
vivienda, donde se fija la residencia habitual, o en su defecto, original
o fotocopia del contrato de arrendamiento o del documento de cesión
gratuita. 7.
Original o fotocopia del contrato de trabajo para los trabajadores
por cuenta ajena. En el caso de trabajadores por cuenta propia los
documentos de altas correspondientes. 8.
Fotocopia compulsada del D.N.I. de los beneficiarios. Artículo
5.- Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses a
contar desde la fecha en que se haya producido el establecimiento. Artículo
6.- Cuantía de las ayudas 1.
Las subvenciones se concederán conforme al siguiente baremo: -
Familias sin hijos: 30 euros/mes. -
Familias con un hijo: 60 euros/mes. -
Familias con dos hijos: 90 euros/mes. -
Familias con tres hijos: 120 euros/mes. Por
cada hijo que supere el número anterior, se aumentará la subvención en
30 euros. 2.
En el caso de tener hijos con alguna minusvalía reconocida, igual
o superior al 33% según las normas establecidas por la Seguridad Social,
se le otorgará una ayuda
extraordinaria de 30 euros más por mes. 3.
Todos los hijos que computen a los efectos del baremo establecido
en el punto 1º de este artículo deberán ser menores de edad y
encontrarse empadronados en este municipio. 4.
Las ayudas contempladas en los puntos anteriores del presente artículo
se considerarán como ayudas mensuales, comenzándose a pagar en el mes
siguiente a la fecha de producirse el asentamiento. 5.
Todas las ayudas anteriores se concederán por un plazo máximo de
cuatro meses. Artículo
7.- Plazo de resolución y órgano competente 1.
El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al
amparo de la presente ordenanza será de tres meses. Finalizado el mismo,
y en el caso de que no haya recaído resolución expresa, el contenido de
la solicitud se considerará desestimado. En
el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los documentos
considerados necesarios para la resolución del expediente, se aplicará
el procedimiento establecido en la Ley 30/92. 2.
La resolución del expediente, previa la emisión de los informes
que procedan, competerá a la Alcaldía. No obstante el titular del citado
órgano podrá delegar dicha competencia en la Comisión de Gobierno. Artículo
8.- Compatibilidad
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por otras
Administraciones Públicas, las ayudas contempladas en la presente
ordenanza tendrán la condición de compatibles con las que puedan
otorgarse por otros organismos.
No serán compatibles sin embargo, con
otras ayudas que pueda conceder este Ayuntamiento al amparo de la
ordenanza de ayudas urgentes a las familias. Disposición
adicional
Este
documento, aprobado por el Pleno en sesión de 6 de noviembre de 2003,
permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Disposición
final
La
presente ordenanza entrará en vigor, tras su publicación integra en el
“Boletín Oficial de la Provincia”, según lo exigido en la Normativa
sobre Régimen Local, el 1 de enero de 2004, por lo que se aplicará para
establecimientos de nuevas familias que elijan su residencia y se
empadronen en este Municipio a partir de esa fecha.
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