ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MATADERO MUNICIPAL.

Exp. 90/04

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. 

   Según lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las Entidades Locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado y Comunidades Autónomas.

   El artículo 20 del R. D. L. 2/2004,  de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, señala que “Las Entidades Locales, en  los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas....por la prestación de servicios públicos de competencia de la Entidad Local...”

   El servicio público de matadero, gestionado de forma directa, estará sujeto a las determinaciones señaladas. 

Artículo 2º. Hecho imponible.

   Constituye el hecho imponible del precio público la prestación del servicio general de matadero (utilización de las instalaciones municipales, cámara, equipo de aturdimiento de animales, cámara etc., y demás actuaciones propias del matadero), naciendo la obligación de contribuir con la utilización del servicio, debiendo abonarse la tasa correspondiente inmediatamente después de su prestación, sin perjuicio de las otras fórmulas que puedan convenirse para la modalidad y procedimiento de pago (art. 27 del R. D. L. 2/2004).

 

Artículo 3º. Devengo. 

   La obligación del pago de tasa nace con la prestación del servicio en las instalaciones propias del matadero municipal, según lo establecido en el artículo 26 del R. D. L. 2/2004, y la emisión de la correspondiente liquidación. No se contempla la exigencia de depósito previo.

 

Artículo 4º. Sujetos pasivos. 

   Estarán obligados al pago de la tasa (artículo 23 del R. D. L 2/2004):

   a) Como contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que soliciten el servicio resulten beneficiadas por la prestación de dicho servicio, con inclusión de las determinaciones señaladas en la Ley General Tributaria.

   b) Como sustitutos del contribuyente, las personas o empresas que se beneficien de dicho servicio.

   Para la determinación de los responsables solidarios se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

  

Artículo 5º. Cuota tributaria. 

   La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas:

  5.1. Por matar animales en el matadero.

   Vacuno: 0,12 euros/ Kg.

   Ovino: 0,25 euros/Kg.

   Porcino: 0,10 euros/Kg.

   Cochinillo: 2 euros/cabeza

  5.2 Por gestión de los MER.

   Vacuno: 25 euros/cabeza.

   Ovino:0,80 euros/cabeza.   

 

Artículo 6º. Normas de gestión. 

    Las tarifas exigibles a los usuarios se liquidarán de conformidad con la normativa aplicable, tanto de carácter general para la Administración Local como la especial del sector.

   La destrucción de un animal introducido en el matadero o de sus productos, cuando sea exigido por la legislación especial (normativa autonómica y estatal) se realizará por cuenta del matadero, sin que ello exima, al propietario del animal, del pago de la tasa le corresponda por la matanza de dicho animal. La citada destrucción, cuando se determine por las autoridades sanitarias, no conllevará reconocimiento al propietario de derecho alguno en concepto de indemnización.

  Para el pago de las tarifas, y según lo establecido en el artículo 27 del R. D. L 2/2004, podrán exigirse en régimen de autoliquidación. También podrán establecerse convenios de colaboración con entidades, organizaciones etc., para simplificar los procedimientos de liquidación o recaudación.

    

Artículo 7º. Informes y sanciones. 

   En todo lo relativo a la calificación de las infracciones y sanciones sobre el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable, con las siguientes especificidades:

   La infracción, bien por acción u omisión, de los obligados a contribuir por cualquiera de los conceptos incluidos en la prestación del servicio, se sancionará con multas de hasta 3.000 euros. En aquellos casos en que el fraude, una vez detectado y valorado, exceda de dicho importe, la sanción incluirá la cantidad defraudada, de forma que, en ningún caso, dicha actuación fraudulenta conlleve beneficio alguno para el responsable de dicha actuación.

   Dichas sanciones serán independientes de las que pudieran imponerse por otros organismos o administraciones en el ejercicio de sus competencias propias.

  Las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad del daño generado, determinando las infracción según los criterios recogidos en la Ley 57/2003.

   Como límites de las sanciones económicas se establecen las siguientes:

   7.1 Por infracciones muy graves hasta 3.000 euros.

   (cometer fraudes con infracción de las normas sanitarias que pueda causar perjuicios en la salud, en especial matar animales que no cumplan con las exigencias sanitarias ni hayan pasado los correspondientes controles establecidos por otras Administraciones para dicho fin)

   7.2 Por infracciones graves: hasta 1.500 euros.

   (cometer fraudes con infracción de las normas sanitarias que, pudiendo causar daños sobre la salubridad, se demuestre la escasa entidad de éstos; así como causar daños importantes en las instalaciones y equipamiento municipal del matadero por un uso inadecuado de éste; el incumplimiento de las normas sanitarias y demás exigencias para el sacrificio controlado de animales sin trascendencia para la salubridad)

  7.3 Por infracciones leves: hasta 750 euros.

  (todas las demás infracciones de las prescripciones contempladas en las presente ordenanza y demás normativa reguladora del sector que no se incluyan  como graves o muy graves en los apartados anteriores).

  

Disposición Derogatoria. 

   Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedarán derogadas cuantas disposiciones puedan haber sido aprobadas por este Ayuntamiento y que contravengan lo regulado en la presente.  

 

Disposición final. 

   Esta Ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva y publicación íntegra en el BOP. y Tablón de Anuncios. La misma permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.    

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