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El
Foro de Medio Ambiente y Sostenibilidad se constituye como órgano de
carácter consultivo y de consenso que tiene por objeto canalizar y
favorecer la participación de los ciudadanos y ciudadanas, de sus
asociaciones y de otras entidades interesadas en el conocimiento,
planificación y gestión de todos aquellos asuntos que, teniendo relación
con el Municipio, están relacionados con la defensa de la Naturaleza,
la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad de vida y el
incremento de la habitabilidad y de la sostenibilidad del municipio. ARTICULO
2: 2.1.-
El ámbito de actuación del Foro de Medio Ambiente y Sostenibilidad es
el término municipal completo, sin perjuicio de que para el
ejercicio de sus funciones haya que considerar espacios territoriales más
amplios. 2.2.-
La sede del Foro de Medio
Ambiente y Sostenibilidad se fijará en el local que a tal efecto sea
designado por el Ayuntamiento, dotándolo de los elementos económicos,
materiales y humanos imprescindibles para su buen funcionamiento. ARTICULO
3:
Las funciones del Foro de
Medio Ambiente y Sostenibilidad serán las siguientes: a)
Ser órgano institucional de participación que haga efectiva la
cooperación entre el Ayuntamiento y las entidades ciudadanas y
colectivos que tengan por objeto la defensa de la Naturaleza, la
protección del medio ambiente, la mejora de la calidad de vida y el
incremento de la habitabilidad y de la sostenibilidad de la ciudad, o
coadyuven en su mejora y fomento, influyan en su estado o se vean
afectadas por el mismo. b)
Impulsar como órgano consultivo la implantación del Sistema de
Gestión Medioambiental, de acuerdo al Reglamento (CE) núm. 761/2001,
de 19 de marzo y a UNE 150009 EX Guía para la aplicación de la Norma
UNE –EN ISO 14.001:1996 a Entidades Locales. c)
Conocer los niveles de calidad de vida, habitabilidad,
sostenibilidad, y protección del medio ambiente del municipio d)
Emitir informes y efectuar propuestas de actuación ambiental a
iniciativa propia o a petición de los órganos municipales. e)
Trasladar la opinión de los grupos a los que representan, y de
la ciudadanía en general, sobre los problemas y prioridades futuras del
municipio. f)
Conocer e informar los planes y programas municipales que tengan
incidencia sobre el medio ambiente, la habitabilidad, la calidad de vida
y la sostenibilidad del municipio. g)
Coordinar la actividad del Ayuntamiento en materia de Medio
Ambiente y Sostenibilidad con la de las asociaciones y entidades
representadas en el Foro. h)
Canalizar la labor de elaboración de propuestas y seguimiento
que realicen sus miembros en relación con el estado del medio ambiente,
la habitabilidad, la calidad de vida y la sostenibilidad del municipio,
así como impulsar la adopción de las medidas que procedan. i)
Interesar a los órganos administrativos competentes la adopción
de medidas adecuadas para la mejor protección del medio ambiente y el
incremento de la calidad de vida, la habitabilidad y el grado de
sostenibilidad del municipio. Y para ello, dirigir al Ayuntamiento,
Pleno, o a cualquier otro órgano, las preguntas y propuestas que
estimen oportunas, debiendo obtener respuesta en un plazo determinado. j)
Impulsar acciones de conocimiento, sensibilización y divulgación
sobre los asuntos que son de su competencia. k)
Cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Ayuntamiento
en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de
estrategias y actuaciones con incidencia sobre el medio ambiente, la
calidad de vida, la habitabilidad, y el grado de sostenibilidad del
municipio. ARTICULO
4:
4.1. Constitución del Foro
de Medio Ambiente y Sostenibilidad. a) El Foro de Medio Ambiente y Sostenibilidad se renovará cada 4 años. b)
Se establecerá un período de constitución del Foro de Medio Ambiente
y Sostenibilidad, cuya duración será de un mes y donde los distintos
sectores incluidos en el presente reglamento tendrán que elegir a sus
representantes, titulares, y suplentes y comunicárselo a la Secretaría
del mismo. c) Una vez constituido el Foro se podrá decidir, en el momento en que así se estimara, la inclusión de nuevos miembros al mismo. d)
Una vez constituido el Foro, las entidades presentes en el mismo podrán
decidir la sustitución de sus representantes comunicándoselo a la
Secretaría del mismo. 4.2.
Composición del Foro de Medio Ambiente y Sostenibilidad. El
Foro de Medio Ambiente y de Sostenibilidad estará constituido por los
siguientes miembros: -
La Presidencia -
La Vicepresidencia. -
Un representante del grupo de Oposición. -
Tres representantes de las asociaciones inscritas en el registro
municipal de asociaciones. -
1 representante de la asociación de empresarios y comerciantes
(en el momento en que está se constituya). -
El Responsable del Sistema de Gestión Medioambiental del
Ayuntamiento (RSGMA) asistirá a las reuniones que convoque el foro en
calidad de asesor, contando para ello con voz pero sin voto. ARTICULO
5: 5.1.
A las sesiones del Foro podrá asistir, con voz pero sin voto, toda
entidad pública o privada que lo solicite y cuya actividad tenga relación
con los asuntos propios del Foro. 5.2.
La Presidencia podrá autorizar la participación en las sesiones
del Foro, con voz y sin voto, de aquellas personas que, no siendo
miembros de éste, puedan ayudar con su asesoramiento y colaboración al
mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a dicho órgano. ARTICULO
6: 6.1.‑
La Alcaldía ostenta la
Presidencia del Foro. La Vicepresidencia la ostentará el titular de la
Concejalía de Medio Ambiente, que sustituirá a la Presidencia en caso
de ausencia o enfermedad. ARTICULO
7: Ejercerá
la Secretaría del Foro el propio titular de la Secretaría de la
Corporación Municipal o miembro del Ayuntamiento en quien delegue. ARTICULO
8: Las
competencias del Presidente son: a)
Asumir y ostentar la representación del Foro y dirigir su
actividad. b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Foro. c) Fijar el orden del día de las sesiones, recogiendo las propuestas y sugerencias que puedan realizar los miembros del Foro, formuladas con suficiente antelación. d)
Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y
suspenderlos por causas justificadas. e)
Dirigir las deliberaciones. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Foro. g)
Adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento
del Foro. h) Interesar a los departamentos municipales o, en su caso, a otras Administraciones, de las iniciativas y acuerdos adoptados por el Foro. i)
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. ARTICULO
9: Es
facultad de los miembros del Foro: a)
Asistir a las reuniones por sí mismos o por sus suplentes. b)
Participar en los debates de las sesiones. c)
Proponer la inclusión en el orden del día de asuntos o
propuestas que juzguen de interés. d)
Ejercer su derecho y formular su voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y el motivo que lo justifica. e)
Formular ruegos y preguntas. f)
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
miembros del Foro. ARTICULO
10: Corresponde
a la Secretaría: a)
Confeccionar y remitir las convocatorias de las sesiones del
Foro. b)
Asistir, con voz y sin voto a las sesiones, levantando actas de
las mismas. c)
Redactar y autorizar las actas de las sesiones. d)
Garantizar el funcionamiento administrativo del Foro. e)
Llevar de forma actualizada el fichero de los miembros
representantes de los distintos órganos y entidades. f)
Informar y asesorar a los miembros del Foro en los temas propios
de su cargo. g)
Expedir certificación de las consultas, dictámenes y acuerdos. h)
Comunicar las actas en plazo determinado a los miembros del Foro. ARTICULO
11: 11.1.
El Foro se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada seis
meses. Las
convocatorias de las sesiones ordinarias del Foro se efectuarán con una
antelación mínima de doce días hábiles. 11.2.
El Foro se reunirá, en sesión extraordinaria, cuando así lo decida la
Presidencia. Asimismo,
también lo hará cuando lo solicite, al menos, la quinta parte de los
miembros del Foro. En este caso, la convocatoria habrá de realizarse
dentro de las dos semanas siguientes a la formalización de la solicitud,
debiéndose celebrar el Foro dentro del mes siguiente al de dicha
solicitud que, en todo caso, deberá ser razonada. ARTICULO
12: 12.1.
A las convocatorias de las sesiones del Foro se adjuntarán: a)
El "Orden del Día" en el que figurarán los extremos
siguientes: 1°
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. 2°
Relación de asuntos a debatir en la sesión. 3°
Ruegos y preguntas. b)
La documentación oportuna referida a los asuntos de los que se vaya a
tratar en la sesión. O, si ésta no pudiera enviarse por razón de su volumen
o carácter especial, referencia de que dicha documentación está ya
disponible en la sede del Foro. 12.2.
Todos los asuntos que se propongan debatir en las sesiones del Foro que
vengan suscritos por, al menos, un diez por ciento de los miembros
respectivos de los mismos, serán incluidos en sus correspondientes órdenes
del día. ARTICULO
13: Los miembros del Foro podrán proponer temas, para su inclusión en el orden del día, al menos hasta con 15 días hábiles de antelación a la celebración de las Sesiones del Foro. ARTICULO 14: Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. No
obstante, se hará lo posible para que la toma de acuerdos se realice
por consenso. ARTICULO
15: Las
sesiones del Foro quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a la misma, al menos, la mitad más uno de
sus miembros, y en segunda convocatoria treinta minutos después,
cualquiera que sea el número de los mismos, con un mínimo de quince. ARTICULO
16: 16.1.
La duración en el cargo de los miembros del Foro coincidirá con la de
los miembros electos de la Corporación y ello sin perjuicio de su
reelección, y la posibilidad de remoción y sustitución de los
miembros a propuesta de la entidad a que representen. Disposiciones
Adicionales: PRIMERA:
En todo lo no previsto en las presentes normas, se estará a lo
preceptuado por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/99; por la Ley 7/1.985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y al resto de ordenamiento
jurídico que le sea de aplicación. SEGUNDA:
El Alcalde comunicará a todas las partes interesadas la fecha de
constitución del Foro. En
dicha comunicación se indicará el lugar y plazo para presentar
alegaciones, en su caso, a la composición del Foro de Medio Ambiente y
Sostenibilidad. Disposición
Final: El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de cada provincia. |