ARTICULO 1:

El Foro de Medio Ambiente y Sostenibilidad se constituye como órgano de carácter consultivo y de consenso que tiene por objeto canalizar y favorecer la participación de los ciudadanos y ciudadanas, de sus asociaciones y de otras entidades interesadas en el conocimiento, planificación y gestión de todos aquellos asuntos que, teniendo relación con el Municipio, están relacionados con la defensa de la Naturaleza, la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad de vida y el incremento de la habitabilidad y de la sostenibilidad del municipio.

 ARTICULO 2:

2.1.- El ámbito de actuación del Foro de Medio Ambiente y Sostenibilidad es el término municipal completo, sin perjuicio de que para el ejercicio de sus funciones haya que considerar espacios territoriales más amplios.

 2.2.- La sede del Foro de Medio Ambiente y Sostenibilidad se fijará en el local que a tal efecto sea designado por el Ayuntamiento, dotándolo de los elementos económicos, materiales y humanos imprescindibles para su buen funcionamiento.

 ARTICULO 3:  

            Las funciones del Foro de Medio Ambiente y Sostenibilidad serán las siguientes: 

a)       Ser órgano institucional de participación que haga efectiva la cooperación entre el Ayuntamiento y las entidades ciudadanas y colectivos que tengan por objeto la defensa de la Naturaleza, la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad de vida y el incremento de la habitabilidad y de la sostenibilidad de la ciudad, o coadyuven en su mejora y fomento, influyan en su estado o se vean afectadas por el mismo. 

b)       Impulsar como órgano consultivo la implantación del Sistema de Gestión Medioambiental, de acuerdo al Reglamento (CE) núm. 761/2001, de 19 de marzo y a UNE 150009 EX Guía para la aplicación de la Norma UNE –EN ISO 14.001:1996 a Entidades Locales. 

c)       Conocer los niveles de calidad de vida, habitabilidad, sostenibilidad, y protección del medio ambiente del municipio 

d)       Emitir informes y efectuar propuestas de actuación ambiental a iniciativa propia o a petición de los órganos municipales. 

e)       Trasladar la opinión de los grupos a los que representan, y de la ciudadanía en general, sobre los problemas y prioridades futuras del municipio.

f)         Conocer e informar los planes y programas municipales que tengan incidencia sobre el medio ambiente, la habitabilidad, la calidad de vida y la sostenibilidad del municipio. 

g)       Coordinar la actividad del Ayuntamiento en materia de Medio Ambiente y Sostenibilidad con la de las asociaciones y entidades representadas en el Foro. 

h)       Canalizar la labor de elaboración de propuestas y seguimiento que realicen sus miembros en relación con el estado del medio ambiente, la habitabilidad, la calidad de vida y la sostenibilidad del municipio, así como impulsar la adopción de las medidas que procedan. 

i)         Interesar a los órganos administrativos competentes la adopción de medidas adecuadas para la mejor protección del medio ambiente y el incremento de la calidad de vida, la habitabilidad y el grado de sostenibilidad del municipio. Y para ello, dirigir al Ayuntamiento, Pleno, o a cualquier otro órgano, las preguntas y propuestas que estimen oportunas, debiendo obtener respuesta en un plazo determinado. 

j)         Impulsar acciones de conocimiento, sensibilización y divulgación sobre los asuntos que son de su competencia. 

k)       Cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Ayuntamiento en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de estrategias y actuaciones con incidencia sobre el medio ambiente, la calidad de vida, la habitabilidad, y el grado de sostenibilidad del municipio.

 ARTICULO 4:  

            4.1. Constitución del Foro de Medio Ambiente y Sostenibilidad. 

a)  El Foro de Medio Ambiente y Sostenibilidad se renovará cada 4 años. 

b) Se establecerá un período de constitución del Foro de Medio Ambiente y Sostenibilidad, cuya duración será de un mes y donde los distintos sectores incluidos en el presente reglamento tendrán que elegir a sus representantes, titulares, y suplentes y comunicárselo a la Secretaría del mismo. 

c) Una vez constituido el Foro se podrá decidir, en el momento en que así se estimara, la inclusión de nuevos miembros al mismo.

d) Una vez constituido el Foro, las entidades presentes en el mismo podrán decidir la sustitución de sus representantes comunicándoselo a la Secretaría del mismo.

 4.2. Composición del Foro de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

El Foro de Medio Ambiente y de Sostenibilidad estará constituido por los siguientes miembros:

 

-          La Presidencia

 

-           La Vicepresidencia.

 

-  Un representante del grupo de Oposición.

 

-   Tres representantes de las asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones.

 

-   1 representante de la asociación de empresarios y comerciantes (en el momento en que está se constituya). 

-   El Responsable del Sistema de Gestión Medioambiental del Ayuntamiento (RSGMA) asistirá a las reuniones que convoque el foro en calidad de asesor, contando para ello con voz pero sin voto. 

 

ARTICULO 5: 

5.1. A las sesiones del Foro podrá asistir, con voz pero sin voto, toda entidad pública o privada que lo solicite y cuya actividad tenga relación con los asuntos propios del Foro. 

5.2. La Presidencia podrá autorizar la participación en las sesiones del Foro, con voz y sin voto, de aquellas personas que, no siendo miembros de éste, puedan ayudar con su asesoramiento y colaboración al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a dicho órgano. 

 

ARTICULO 6: 

6.1.‑ La Alcaldía ostenta la Presidencia del Foro. La Vicepresidencia la ostentará el titular de la Concejalía de Medio Ambiente, que sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia o enfermedad.   

ARTICULO 7: 

Ejercerá la Secretaría del Foro el propio titular de la Secretaría de la Corporación Municipal o miembro del Ayuntamiento en quien delegue. 

 

ARTICULO 8: 

Las competencias del Presidente son:

 

a)    Asumir y ostentar la representación del Foro y dirigir su actividad.

 

b)      Acordar la convocatoria de las sesiones del Foro.

 

c)    Fijar el orden del día de las sesiones, recogiendo las propuestas y sugerencias que puedan realizar los miembros del Foro, formuladas con suficiente antelación.

 

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

 

e)  Dirigir las deliberaciones.

 

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Foro.

 

g) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Foro.

 

h) Interesar a los departamentos municipales o, en su caso, a otras Administraciones, de las iniciativas y acuerdos adoptados por el Foro.

 

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.   

ARTICULO 9:  

Es facultad de los miembros del Foro: 

a)    Asistir a las reuniones por sí mismos o por sus suplentes.

b)    Participar en los debates de las sesiones.

c)    Proponer la inclusión en el orden del día de asuntos o propuestas que juzguen de interés.

d)    Ejercer su derecho y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y el motivo que lo justifica.

e)    Formular ruegos y preguntas.

f)      Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del Foro.

ARTICULO 10:  

Corresponde a la Secretaría:

a)    Confeccionar y remitir las convocatorias de las sesiones del Foro.

b)    Asistir, con voz y sin voto a las sesiones, levantando actas de las mismas.

c)    Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d)    Garantizar el funcionamiento administrativo del Foro.

e)    Llevar de forma actualizada el fichero de los miembros representantes de los distintos órganos y entidades.

f)      Informar y asesorar a los miembros del Foro en los temas propios de su cargo.

g)    Expedir certificación de las consultas, dictámenes y acuerdos.

h)    Comunicar las actas en plazo determinado a los miembros del Foro. 

 

ARTICULO 11: 

11.1. El Foro se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada seis meses.

 

Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Foro se efectuarán con una antelación mínima de doce días hábiles.

 

11.2. El Foro se reunirá, en sesión extraordinaria, cuando así lo decida la Presidencia. 

Asimismo, también lo hará cuando lo solicite, al menos, la quinta parte de los miembros del Foro. En este caso, la convocatoria habrá de realizarse dentro de las dos semanas siguientes a la formalización de la

solicitud, debiéndose celebrar el Foro dentro del mes siguiente al de dicha solicitud que, en todo caso, deberá ser razonada. 

 ARTICULO 12: 

12.1. A las convocatorias de las sesiones del Foro se adjuntarán:

 

a) El "Orden del Día" en el que figurarán los extremos siguientes: 

1° Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2° Relación de asuntos a debatir en la sesión.

3° Ruegos y preguntas.

 

b) La documentación oportuna referida a los asuntos de los que se vaya a tratar en la sesión. O, si ésta no pudiera enviarse por razón de su volumen o carácter especial, referencia de que dicha documentación está ya disponible en la sede del Foro. 

12.2. Todos los asuntos que se propongan debatir en las sesiones del Foro que vengan suscritos por, al menos, un diez por ciento de los miembros respectivos de los mismos, serán incluidos en sus correspondientes órdenes del día.  

 ARTICULO 13: 

Los miembros del Foro podrán proponer temas, para su inclusión en el orden del día, al menos hasta con 15 días hábiles de antelación a la celebración de las Sesiones del Foro.  

ARTICULO 14:

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. No obstante, se hará lo posible para que la toma de acuerdos se realice por consenso. 

ARTICULO 15: 

Las sesiones del Foro quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a la misma, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria treinta minutos después, cualquiera que sea el número de los mismos, con un mínimo de quince.  

ARTICULO 16: 

16.1. La duración en el cargo de los miembros del Foro coincidirá con la de los miembros electos de la Corporación y ello sin perjuicio de su reelección, y la posibilidad de remoción y sustitución de los miembros a propuesta de la entidad a que representen.

 Disposiciones Adicionales:

 

PRIMERA: En todo lo no previsto en las presentes normas, se estará a lo preceptuado por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99; por la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y al resto de ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

 

SEGUNDA: El Alcalde comunicará a todas las partes interesadas la fecha de constitución del Foro. 

En dicha comunicación se indicará el lugar y plazo para presentar alegaciones, en su caso, a la composición del Foro de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 Disposición Final:

 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de cada provincia.